CRITERIOS PARA LA EXENCIÓN POR RENOVACIONES DE PLANTACIÓN
Se expone el marco normativo: Medida II Ayuda a los productores de plátano en el que se indica que las renovaciones son susceptibles de originar disminución o ausencia de la producción, no al revés.
Resolución de 9 de diciembre de 2013 (BOC 246 de 23.12.2013)
Se aplica en la campaña de 2014 para nuevas comunicaciones como para las que procedan de la campaña anterior.
Se establecen unas condiciones para la validación:
 Superficies continuas y superficie máxima por planta de 6m2
 La fecha para la comunicación es antes del 31 de julio y se aplicará de la siguiente forma:
 Si la renovación se hace en julio de 2014, se comunicará antes del 31 julio de 2014 yla exención es para la campaña 2014-2015
 Si la renovación se hace en septiembre de 2014, se comunicará antes del 31 de julio 2015, y la exención es también para la campaña 2014-2015.
 Las facturas proforma, presupuestos, hojas de pedido no son válidos para la justificación
 Si el material se obtiene a partir de la propia explotación, la factura se sustituirá por un informe del técnico con:
 Identificación productor
 Recintos
 Nª variedad y distribución de plantas
 Plano
 Reportaje fotográfico
 Identificación del técnico firmante, lugar, fecha y firma
Cálculo de la exención
Para el cálculo de la exención se asignará una producción estimada a la superficie de renovación validada en función de la cantidad de referencia que tiene el productor en el momento de comunicar la renovación.
Se calculará el total de la producción sumando esa estimación a lo comercializable y pérdidas de Agroseguro y esa cifra total es lo que tiene que cumplir el 70%.
Antes del levantamiento del cultivo se puede comunicar con una factura proforma para que no se modifique el tipo uso en caso de inspección. Para validar si es necesario la factura.