Asignación de Cantidades de Referencia para la Campaña 2015.

Boletín Oficial de Canarias núm. 194
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
25758 Martes 7 de octubre de 2014
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 114/2009, de 28 de julio, por el que se crea y regula la reserva
de cantidades de referencia no asignadas a ningún productor de plátanos conforme a lo
establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias,
establece en su artículo 2, apartado 3, que las cantidades de referencia no asignadas a
ningún productor de plátanos se adjudicarán por la Consejería de la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de aplicación de la política
agrícola común, previa convocatoria anual. La referida convocatoria corresponde al titular
de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en virtud de las competencias
atribuidas por el artículo 4.1.n) del Reglamento Orgánico de este Departamento, aprobado
por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12).
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Decreto
114/2009, de 28 de julio, ya mencionado, la Orden de convocatoria anual deberá fijar además
el plazo de presentación de solicitudes.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar, para la campaña 2015, la asignación de cantidades de referencia
incluidas en la reserva de cantidades de referencia no asignadas a ningún productor de plátanos,
creada por el Decreto 114/2009, de 28 de julio, con una dotación de 5.000 toneladas.
Segundo.- Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán en el plazo de un
mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias,
en los lugares y en la forma señalada en el artículo 7 del Decreto 114/2009, de 28 de julio.
Tercero.- El procedimiento de asignación de las cantidades de referencia, así como la
tramitación y resolución de esta convocatoria se regirá por lo establecido en los artículos 8,
9 y 10, respectivamente, del Decreto 114/2009, de 28 de julio.
Cuarto.- Esta Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de Canarias.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo
ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de
Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este
Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma,
con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de septiembre de 2014.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,
Juan Ramón Hernández Gómez.
boc-a-2014-194-4303