TRADUCCION DE LA CARTA DE GABRIEL MATO AL PRESIDENTE DE LA COMISION DE COMERCIO DEL PARLAMENTO EUROPEO
En noviembre de 2014 las importaciones de plátanos originarios de Perú superaron el umbral fijado en el acuerdo comercial UE/Colombia-Perú. A pesar de ello, la Comisión decidió no aplicar el mecanismo de estabilización previsto en este acuerdo. Esta no es la primera vez que la Comisión decide no tomar medidas pues ya sucedió lo mismo en diciembre del año anterior.
Hay que señalar que la Comisión no ha comunicado cifra alguna sobre la superación del umbral. Según las fuentes de información disponibles (Eurostat y Eucofel) las importaciones de Perú han alcanzado la cifra de 139.492 toneladas en 2013 mientras que el umbral de ese año sólo se eleva a 78.750, es decir se ha superado el umbral en un 77%.
Aunque ello no tenga incidencia significativa en el mercado de la UE, dado que las importaciones de Perú supone sólo el 1.9% del total de importaciones de plátanos frescos, el hecho que la Comisión haya decidido no tomar medidas en este caso en el que se ha superado de manera tan importante el umbral, está debilitando el mecanismo de salvaguarda concedido a los productos de plátanos europeos para pode hacer frente a la competencia del plátano dólar.
La posición del PE, expresa claramente en su propio informe, Sr. Presidente, que el mecanismo de estabilización para los plátanos del Acuerdo UE/Colombia-Perú es que “una vez que el volumen se haya superado tanto por parte de Colombia como del Perú durante el correspondiente año civil, la Comisión deberá (…) suspender temporalmente el arancel aduanero preferencial”. Lamentablemente, esto no ha sido incluido en el texto final del Reglamento 19/2013 y, como hoy podemos ver, el sistema no ha funcionado correctamente.
Esta cuestión es todavía más preocupante si tenemos en cuenta que la Comisión está negociando el umbral y la cláusula de estabilización para el plátano en el marco el acuerdo con Ecuador, principal productor de plátanos de América Latina. Pues si ya hemos constatado que las importaciones de plátanos procedentes de Perú fueron impulsadas hasta un 300% con respecto a 2010 (año anterior a la firma del Acuerdo, cuando apenas alcanzaban la cifra de 51.000 toneladas), podemos hacernos una idea de la amenaza que supone para los productos de la UE si todos los países signatarios de los acuerdos preferenciales con la UE alcanzaran unos niveles similares.
Y ¿Qué puede hacer el PE para impugnar la decisión de la Comisión? No existe ningún margen de maniobra: los diputados sólo disponen de 5 días laborales para indicar si desean objetar la Decisión de la Comisión, sin que ello suponga un derecho de veto.
Por todas estas razones, Sr. Presidente y en el espíritu de “una estrecha cooperación para el seguimiento de la aplicación del Acuerdo” como ha sido mencionado en la Declaración conjunta del PE y la Comisión que figura como anexo del Reglamento por el que se establece el mecanismo de estabilización, yo esperaría que la Comisión fuera más cooperativa y que implicara al PE en una fase más temprana en el examen del impacto de las importaciones en la situación del mercado de los plátanos europeos.
En este contexto ¿Puedo pedirle a que urja en el futuro a la Comisión para que informe al PE cuando las importaciones de plátanos de países que está sujetos al mecanismo de estabilización alcancen el 80% de su umbral, de modo a que podamos disponer de una información en tiempo útil sobre las importaciones para poder así supervisar la situación más de cerca?
Asimismo, con el fin de evitar que se reproduzca la misma situación cada año., en la que la Comisión es la instancia que decide si se pone o no pone en marcha el mecanismo de estabilización y el papel del PE se limita a simple espectador, yo estimo que las negociaciones deberían de volverse a abrir con Colombia y Perú con el fin de hacer que el mecanismo se inicie automáticamente una vez se superen los umbrales acordados.
Desde luego no estoy de acuerdo con ninguna propuesta basada en reajustar el umbral para que se refleje mejor los recientes volúmenes de exportación de plátanos de Perú.
Tal reajuste simplemente privaría el mecanismo de estabilización de su función de medida de salvaguarda. Y, además, contribuiría a poner de manifiesto la hipocresía de los negociadores de la UE de este mecanismo que ya en 2010 había establecido unos umbrales tan altos, que excedían a menudo el doble de las importaciones reales y que nadie pensaba que se podrían alcanzar.
Pero el caso presente de Perú ha demostrado que los Acuerdos preferenciales pueden dar lugar a impulsar importaciones masivas de productos en el mercado de la UE con dramáticas consecuencias para los productores europeos, cuando las medidas de salvaguarda no están definidas de manera operativa.
En cualquier caso, nosotros deberíamos aprovechar la oportunidad en el marco de las actuales negociaciones con Ecuador, para establecer una buena base para establecer unos umbrales operativos y para el buen funcionamiento del mecanismo de estabilización de los plátanos.
Atentamente,
Gabriel Mato